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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 375. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 375. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:
1. Autorización sanitaria de establecimientos de comidas preparadas: 21.200 pesetas.
2. (Suprimida)
3. Comunicación de cambio de titular o denominación: de la denominación social de la entidad: 21.200 pesetas.
4. Comunicación de ampliación o reformas: 21.200 pesetas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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