Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 375. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 375. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se determinará determina de acuerdo con arreglo a las siguientes tarifas:
1. Autorización Tramitación de autorización sanitaria o de declaración responsable de establecimientos de comidas preparadas: 21.200 pesetas. 182,15 euros.
2. (Suprimida) Tramitación de comunicación del cambio de titular o de la denominación social de la entidad:
3. Comunicación21.200 pesetas. 182,15 euros.
4. Comunicación 3. Tramitación de comunicación de ampliación de actividad o reformas: 21.200 pesetas. de reformas que requieren visita de inspección: 182,15 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


