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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 375. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 375. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se determinará determina de acuerdo con arreglo a las siguientes tarifas:
1. Autorización Tramitación de autorización sanitaria o de declaración responsable de establecimientos de comidas preparadas: 21.200 pesetas. 182,15 euros.
2. (Suprimida)
3. Comunicación
Tramitación de comunicación del cambio de titular o de la denominación social de la entidad: 21.200 pesetas. 182,15 euros.
4. Comunicación 3. Tramitación de comunicación de ampliación de actividad o reformas: 21.200 pesetas. de reformas que requieren visita de inspección: 182,15 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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