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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 375. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (117 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 375. Cuantía.
La cuota tributaria de esta la presente tasa se determina fijará de acuerdo con las siguientes tarifas: tarifas según el tipo de control oficial adicional que se realice:
1. Tramitación ·
Concepto
·
Euros
·
1
·
Visita
de autorización sanitaria inspección adicional.
·
48,10
·
2
·
Visita de auditoría adicional del sistema de autocontrol a establecimientos no elaboradores, fabricantes
o transformadores inscritos en el Registro general sanitario de declaración responsable empresas alimentarias y alimentos, o a establecimientos inscritos exclusivamente en el Registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de comidas preparadas: 182,15 euros. las Illes Balears.
2. Tramitación ·
106,13
·
3
·
Visita
de comunicación auditoría adicional del cambio sistema de titular autocontrol a establecimientos que elaboran, fabrican o de la denominación social transforman inscritos en el Registro general sanitario de la entidad: 182,15 euros. empresas alimentarias y alimentos.
3. Tramitación de comunicación de ampliación de actividad o ·
245,35
·
4
·
Informe adicional
de reformas que requieren visita evaluación de inspección: 182,15 euros. acciones correctoras.
·
58,01
·
5
·
Comprobación documental adicional.
·
23,21
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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