Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 37. Devengo.
Artículo 37. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que sea prestado el servicio administrativo que constituye el hecho imponible.


