Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 36. Cuantía.
Artículo 36. Cuantía.
Las actuaciones y los servicios cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
| Concepto |
Cuantía – Euros |
|---|---|
| 1) Apertura y despacho de expediente. | 15,08 |
| 2) Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, si corresponde, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas. | 40,17 |
| 3) Visado de contrato. | 4,00 |
| 4) Visado de vivienda a precio tasado. | 4,00 |
| 5) Compulsa de documento. | 4,00 |
| 6) Emisión de certificado. | 4,00 |
| 7) Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada. | 0,07% sobre el presupuesto protegible |
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-22028
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


