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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 36. Cuantía.

Artículo 36. Cuantía.

Las actuaciones y los servicios cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:

Concepto

Cuantía

–

Euros

1) Apertura y despacho de expediente. 15,08
2) Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, si corresponde, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas. 40,17
3) Visado de contrato. 4,00
4) Visado de vivienda a precio tasado. 4,00
5) Compulsa de documento. 4,00
6) Emisión de certificado. 4,00
7) Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada. 0,07% sobre el presupuesto protegible

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-22028 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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