Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 35. Sujeto pasivo.
Artículo 35. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esa tasa quienes soliciten cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.


