Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 34. Hecho imponible.
Artículo 34. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de las actuaciones y los servicios siguientes:
– Apertura y despacho de expediente.
– Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, si corresponde, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas.
– Visado de contrato.
– Visado de vivienda a precio tasado.
– Compulsa de documento.
– Emisión de certificado.
– Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-22028
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


