Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 378. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2014 y la del 25 de febrero de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 378. Sujeto pasivo.
1. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se presten los servicios.
2. En el supuesto previsto en el apartado 2 del siguiente artículo, será sujeto pasivo la persona física que solicite participar en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada.
3. En el caso de que varias personas soliciten participar conjuntamente en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada, cada uno de los solicitantes será considerado sujeto pasivo, devengándose íntegramente a cargo de cada uno de ellos la cuota tributaria de las tasas.
4. En los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo siguiente, cuando varias personas hayan participado conjuntamente en el concurso público y obtenido a su favor la adjudicación de una farmacia, únicamente se devengará una cuota tributaria para el conjunto de solicitantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 25 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-2389 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2014 | BOE-A-2015-1060 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


