Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 377. Hecho imponible.
Artículo 377. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados por la Dirección General de Prestaciones y Farmacia que se detallan en el artículo 379 de esta ley.
Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1665
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


