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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 376. Devengo y pago.

Artículo 376. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando los servicios de inspección realicen la visita de inspección y la auditoría del programa de seguridad alimentaria, emitan el informe de evaluación de acciones correctoras o revisen la documentación. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la liquidación que emita la administración.

Se modifica por la disposición final 1.25 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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