LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 378. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de febrero de 2015 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 378. Sujeto pasivo.
1. Serán Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que quienes se presten prestan los servicios.
2. En el supuesto previsto en que prevé el apartado 2 1 del artículo siguiente artículo, será es sujeto pasivo la persona física que solicite solicita participar en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada.
3. En el caso de que varias personas soliciten participar conjuntamente en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada, cada uno de los solicitantes será es considerado sujeto pasivo, devengándose y se tiene que meritar íntegramente a cargo de cada uno de ellos la cuota tributaria de las tasas.
4. En los supuestos previstos en que prevén los apartados 3 2 y 4 3 del artículo siguiente, cuando varias personas hayan participado conjuntamente en el concurso público y hayan obtenido a en su favor la adjudicación de una farmacia, únicamente se devengará tiene que meritar una cuota tributaria para el conjunto de los solicitantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
25 de febrero de 2015 BOE-A-2015-2389 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2014 BOE-A-2015-1060 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 377 Índice Artículo 379 →