Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 379. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 379. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
1. Solicitud de un farmacéutico para autorizar el establecimiento de una nueva oficina de farmacia: 10.400 pesetas.
2. Solicitud para participar en el concurso público de asignación de una farmacia previamente autorizada: 10.400 pesetas. 120,00 euros.
3. Solicitud de autorización del local designado para la instalación de una oficina de farmacia: 50.000 pesetas.
4. Solicitud de visita de apertura o puesta en funcionamiento: 10.000 pesetas.
5. Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento: 5.100 pesetas. (Suprimida)
6. Solicitud de autorización de traslado traslado, transmisión total o parcial u obras de modificación de una oficina de farmacia: 70.000 pesetas. 486,22 euros.
7. Diligencia del libro de recetario: 2.900 pesetas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 25 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-2389 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2014 | BOE-A-2015-1060 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1401 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


