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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 379. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 379. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
1. Solicitud de un farmacéutico para autorizar el establecimiento de una nueva oficina de farmacia: 10.400 pesetas.
2. Solicitud para participar en el concurso público de asignación de una farmacia previamente autorizada: 10.400 pesetas. 120,00 euros.
3. Solicitud de autorización del local designado para la instalación de una oficina de farmacia: 50.000 pesetas.
4. Solicitud de visita de apertura o puesta en funcionamiento: 10.000 pesetas.
5. Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento: 5.100 pesetas. (Suprimida)
6. Solicitud de autorización de traslado traslado, transmisión total o parcial u obras de modificación de una oficina de farmacia: 70.000 pesetas. 486,22 euros.
7. Diligencia del libro de recetario: 2.900 pesetas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
25 de febrero de 2015 BOE-A-2015-2389 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2014 BOE-A-2015-1060 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-1401 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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