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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 381. Hecho imponible.

Artículo 381. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la emisión de informes, certificaciones, el estudio de proyectos, las declaraciones de interés sanitario, el reconocimiento de títulos de formaciones profesionales sanitarias a los ciudadanos de la Unión Europea y de los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Único Europeo o la tramitación de cualquier expediente a instancia de parte no incluido en los conceptos anteriores.

Se modifica por el art. 27.15 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. BOE-A-2005-953

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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