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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 48. Cuantía.

Artículo 48. Cuantía.

Los servicios y las actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedaran gravados de la siguiente manera:

Núm. Concepto Euros
C1 Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de hasta 10 metros de eslora 51,72 
C2 Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 10 hasta 15 metros de eslora 103,52 
C3 Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 15 hasta 20 metros de eslora 155,23 
C4 Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 20 hasta a 25 metros de eslora 232,84 
C5 Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar de más de 25 metros de eslora 349,26

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1665

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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