Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 48. Cuantía.
Artículo 48. Cuantía.
Los servicios y las actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedaran gravados de la siguiente manera:
| Núm. | Concepto | Euros |
|---|---|---|
| C1 | Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de hasta 10 metros de eslora | 51,72 |
| C2 | Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 10 hasta 15 metros de eslora | 103,52 |
| C3 | Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 15 hasta 20 metros de eslora | 155,23 |
| C4 | Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 20 hasta a 25 metros de eslora | 232,84 |
| C5 | Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar de más de 25 metros de eslora | 349,26 |
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1665
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


