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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 452. Sujeto pasivo.

Artículo 452. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.

Se añade por la disposición final 4.48 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656

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