Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 452. Sujeto pasivo.
Artículo 452. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.
Se añade por la disposición final 4.48 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656


