Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 451. Hecho imponible.
Artículo 451. Hecho imponible.
1. Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:
a) Fotocopias de documentos.
b) Compulsa de copias de documentos en soporte papel, electrónico o telemático.
c) Expedición de documentos autenticados en soporte papel, electrónico o telemático.
d) Copias en CD.
2. Quedarán exentos de esta tasa los servicios de compulsa y autenticación de los documentos que se tengan que presentar o sean requeridos en los procedimientos que tramite el Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Se añade por la disposición final 4.48 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656


