Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 450. Devengo.
Artículo 450. Devengo.
1. El devengo de la tasa se produce por la expedición de copias de los textos publicados en el ‘‘Butlletí Oficial de les Illes Balears’’.
2. Esta tasa siempre es de pago previo y se tiene que exigir en régimen de autoliquidación.
Se añade por la disposición final 1.27 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272


