Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 449. Exención.
Artículo 449. Exención.
Está exenta de pago de la tasa la expedición de copias que solicite el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma para el ejercicio de sus funciones.
Se añade por la disposición final 1.27 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272


