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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 456. Sujetos pasivos y exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 25 de julio de 2025. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 456. Sujeto pasivo. Sujetos pasivos y exenciones.
Serán 1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas inician los procedimientos administrativos a que se refiere el hecho imponible.
2. Quedan exentos del pago de esta tasa los centros declarados como propios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer

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