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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 457. Cuota tributaria.

Artículo 457. Cuota tributaria.

La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) En los procedimientos de autorizaciones de centros para impartir formación profesional:

– Primera autorización de grado C: 74,28 euros.

– Por cada autorización adicional de grado C: 37,15 euros.

b) En los procedimientos de inscripciones de centros para impartir formación en el trabajo:

– Primera inscripción de especialidad formativa: 47,26 euros.

– Por cada inscripción adicional de especialidad formativa: 23,63 euros.

Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-22028

Se añade por la disposición final 4.48 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer

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