Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 458. Devengo y pago.
Artículo 458. Devengo y pago.
1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud de autorización o la declaración responsable para la inscripción, de acuerdo con lo que dispone la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se hará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente en el momento de presentar la solicitud o la declaración responsable.
Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-22028
Se añade por la disposición final 4.48 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer |


