Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 411 bis. Bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 411 bis. Bonificaciones.
1. En los casos en que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, se podrá aplicarse aplicar una bonificación del 100 % 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los apartados 1, 5, 7, salvo el de las prórrogas, y 6.1 8.1 del artículo 411 de la presente esta ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido efectuar el correspondiente trámite. En estos casos se pagará la tasa sin bonificar y posteriormente podrá solicitarse la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer |


