Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 411. Cuantía.
Artículo 411. Cuantía.
La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas, en euros:
1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración, o sus modificaciones:
1.1 Hasta 6.000,00 euros: 73,51.
1.2 El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 19,35.
2. Cambio de titularidad de derechos mineros: 49,01.
3. Comunicación del nombramiento o la sustitución del director facultativo o del técnico de restauración: 5,12.
4. Autorización de la paralización temporal de labores por causas debidamente justificadas: 49,01.
5. Aprobación de la unidad de explotación: 49,01.
6. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, y permisos de explotación y de investigación: 225,59.
7. Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y las prórrogas correspondientes:
7.1 Por primera cuadrícula: 2.922,23.
7.2 Por primera y segunda cuadrícula: 3.897,14.
7.3 Por primera, segunda y tercera cuadrícula: 5.358,28.
7.4 Por primera, segunda, tercera y cuarta cuadrícula: 7.545,43.
7.5 Por cada cuadrícula de exceso: 1.948,58.
8. Concesión y renovación del carnet de operador de maquinaria móvil:
8.1 Primera tramitación: 19,35.
8.2 Renovación: 15,49.
9. Expedientes de caducidad de recursos mineros: 145,72.
10. Instalaciones que requieren exclusivamente boletín del instalador: 14,19.
11. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras:
11.1 Hasta 6.000,00 euros: 97,74.
11.2 De 6.000,01 euros hasta 150.000,00 euros, por cada 6.000,00 euros o fracción: 19,342995.
11.3 El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 10,307639.
12. Resoluciones mineras que no requieren ningún informe de la consejería correspondiente:
12.1 Aprobación del plan de labores con visita de inspección con informe favorable de una entidad colaboradora de la administración en materia minera: 17,56.
12.2 Autorización de la reducción del número de tomas de muestras de polvo de un lugar de trabajo a una de anual y las prórrogas correspondientes con informe favorable del Instituto Nacional de Silicosis: 17,56.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.12 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. BOE-A-2023-2980
Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1665
Se modifica por la disposición final 4.39 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656
Se modifica el apartado 6 por la disposición final 4.21 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-1401
Se modifica por el art. 38.10 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1401 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


