Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 415 bis. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 415 bis. Bonificaciones.
1. En los casos en que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, profesional podrá aplicarse una bonificación del 100 % 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 2.1 del artículo 415 de la presente esta ley.
2. En caso de que sea de aplicación aplicable la bonificación no será es necesario presentar la correspondiente declaración tributaria, excepto tributaria correspondiente en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido efectuar el correspondiente trámite. trámite correspondiente. En estos casos se pagará ha de pagar la tasa sin bonificar y se puede solicitar posteriormente podrá solicitarse la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer |


