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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 415 bis. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 415 bis. Bonificaciones.
1. En los casos en que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, profesional podrá aplicarse una bonificación del 100 % 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 2.1 del artículo 415 de la presente esta ley.
2. En caso de que sea de aplicación aplicable la bonificación no será es necesario presentar la correspondiente declaración tributaria, excepto tributaria correspondiente en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido efectuar el correspondiente trámite. trámite correspondiente. En estos casos se pagará ha de pagar la tasa sin bonificar y se puede solicitar posteriormente podrá solicitarse la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer

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