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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 48. Cuantía.

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Artículo 48. Cuantía.
Los servicios y las actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán quedaran gravados de la siguiente manera:
Núm. ·
Concepto ·
Pesetas Euros ·
C1 ·
Autorización del año natural referido referida a embarcaciones de recreo para alquilar, hasta10 de hasta 10 metros de eslora. eslora ·
5.000 51,72 ·
C2 ·
Autorización del año natural concerniente referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 10 hasta 15 metros de eslora. eslora ·
10.000 103,52 ·
C3 ·
Autorización del año natural concerniente referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 15 hasta 20 metros de eslora. eslora ·
15.000 155,23 ·
C4 ·
Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 20 hasta a 25 metros de eslora ·
232,84 ·
C5 ·
Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar de más de 25 metros de eslora ·
349,26
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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