Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 48. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Artículo 48. Cuantía.
Los servicios y las actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán quedaran gravados de la siguiente manera:
Núm. ·
Concepto ·
Pesetas Euros ·
C1 ·
Autorización del año natural referido referida a embarcaciones de recreo para alquilar, hasta10 de hasta 10 metros de eslora. eslora ·
5.000 51,72 ·
C2 ·
Autorización del año natural concerniente referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 10 hasta 15 metros de eslora. eslora ·
10.000 103,52 ·
C3 ·
Autorización del año natural concerniente referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 15 hasta 20 metros de eslora. eslora ·
15.000 155,23 ·
C4 ·
Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 20 hasta a 25 metros de eslora ·
232,84 ·
C5 ·
Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar de más de 25 metros de eslora ·
349,26 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


