Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 459. Hecho imponible.
Artículo 459. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos, cuando sea consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la información pública:
a) La expedición de copias de documentos.
b) La transposición de la información en papel a formato digital.
c) La grabación y entrega de los archivos digitales en dispositivos de almacenamiento electrónico.
Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1665
Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-850
Se añade por la disposición final 1.21 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-824
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-824 | Leer |


