Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 459. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 459. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos, administrativos siguientes, cuando sea en ejercicio del derecho de acceso de la información pública:
a) Fotocopias Copia de documentos.
b) Compulsa de copias de documentos Copia en soporte dispositivos de papel, electrónico o telemático. almacenamiento electrónico.
c) Copias en CD.
2. Esta tasa será es aplicable siempre que no haya otra más específica de acuerdo con el contenido de la presente esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-824 | Leer |


