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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 459. Hecho imponible.

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Artículo 459. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos, administrativos siguientes, cuando sea en ejercicio del derecho de acceso de la información pública:
a) Fotocopias Copia de documentos.
b) Compulsa de copias de documentos Copia en soporte dispositivos de papel, electrónico o telemático.
c) Copias en CD.
almacenamiento electrónico.
2. Esta tasa será es aplicable siempre que no haya otra más específica de acuerdo con el contenido de la presente esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer

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