Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 459. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 459. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos siguientes, administrativos, cuando sea en consecuencia del ejercicio del derecho de acceso de a la información pública:
a) Copia La expedición de copias de documentos.
b) Copia La transposición de la información en papel a formato digital.
c) La grabación y entrega de los archivos digitales en dispositivos de almacenamiento electrónico.
2. Esta tasa es aplicable siempre que no haya otra más específica de acuerdo con el contenido de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-824 | Leer |


