Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 405. Hecho imponible.
Artículo 405. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:
1. Verificaciones y mediciones de muestras aleatorias.
2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias.
3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros.
4. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidad de diagnóstico médico.
5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.
6. Clausura de instalaciones radioactivas.
7. Rectificación de errores.
Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1665
Se modifica por la disposición final 4.35 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656
Se añaden los apartados 9 a 11 por el art. 38.6 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


