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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 405. Hecho imponible.

Artículo 405. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:

1. Verificaciones y mediciones de muestras aleatorias.

2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias.

3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros.

4. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidad de diagnóstico médico.

5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.

6. Clausura de instalaciones radioactivas.

7. Rectificación de errores.

Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1665

Se modifica por la disposición final 4.35 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656

Se añaden los apartados 9 a 11 por el art. 38.6 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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