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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 405. Hecho imponible.

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Artículo 405. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que a continuación se relacionan, ya se presten de oficio o a instancia de parte:
1. Verificación de contadores de electricidad y gas.
2. Contrastación de medidas.
3. Puesta en servicio e inspección de instalaciones. Registro y control de establecimiento industriales.
4. Instalaciones de alta y baja tensión.
5. Prueba y autorización de aparatos o recipientes que contienen fluidos a presión, materias inflamables o muy peligrosas.
6. Autorización y vigilancia del funcionamiento de aparatos elevadores.
7. Expedición del documento de Calificación Empresarial.
8. Comunicación de datos no confidenciales incorporados al Registro de Establecimientos Industriales.
9. Inscripción en el registro de instalaciones de rayos X con finalidades de diagnóstico médico.
10. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.
11. Solicitud de clausura de instalaciones radioactivas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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