Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 405. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 405. Hecho imponible.
Constituye Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que a continuación se relacionan, relacionan a continuación, ya se presten de oficio o a instancia de parte:
1. Verificación de contadores de electricidad Verificaciones y gas. mediciones de muestras aleatorias.
2. Contrastación de medidas. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias.
3. Puesta Autorizaciones, puestas en servicio e inspección de instalaciones. Registro y control de establecimiento industriales. registros.
4. Instalaciones de alta y baja tensión. Inscripción en el
5. Prueba y autorización de aparatos o recipientes que contienen fluidos a presión, materias inflamables o muy peligrosas.
6. Autorización y vigilancia del funcionamiento de aparatos elevadores.
7. Expedición del documento de Calificación Empresarial.
8. Comunicación de datos no confidenciales incorporados al Registro de Establecimientos Industriales.
9.registro Registro de instalaciones de rayos X con finalidades de diagnóstico médico.
10. 5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.
11. Solicitud de clausura 6. Clausura de instalaciones radioactivas.
7. Rectificación de errores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


