Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 405. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 405. Hecho imponible.
Constituirá Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se relacionan detallan a continuación, ya tanto si se presten prestan de oficio o como a instancia de parte:
1. Verificaciones y mediciones de muestras aleatorias.
2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias.
3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros.
4. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidades finalidad de diagnóstico médico.
5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.
6. Clausura de instalaciones radioactivas.
7. Rectificación de errores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


