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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 405. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 405. Hecho imponible.
Constituirá Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se relacionan detallan a continuación, ya tanto si se presten prestan de oficio o como a instancia de parte:
1. Verificaciones y mediciones de muestras aleatorias.
2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias.
3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros.
4. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidades finalidad de diagnóstico médico.
5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.
6. Clausura de instalaciones radioactivas.
7. Rectificación de errores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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