Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 411. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 411. Cuantía.
La cuota tributaria de la tasa se determinará ha de determinar conforme a las siguientes tarifas: tarifas siguientes, en euros:
1. Verificaciones de contadores de agua: Autorizaciones o ampliaciones de actividades
1.1 Por reclamación de usuario o empresa: 1.380 pesetas.
1.2 Por contador revisado: 170 pesetas.
2. Proyecto de restauración:
2.1 Hasta 1.000.000 pesetas.: 7.950 pesetas.
2.2 En los excesos, por millón o fracción: 2.120 pesetas.
3.extractivas: extractivas y proyectos de restauración.
3.1 1.1 Hasta 1.000.000 pesetas: 7.950 pesetas. 6.000,00 euros: 57,00.
3.2 1.2 En los excesos, por millón 6.000,00 o fracción: 2.120 pesetas. 15,00.
4. 2. Aprobación del Plan plan de Labores labores con visita de inspección: inspección.
4.1 2.1 Hasta 1.000.000 pesetas: 10.600 pesetas. 6.000,00 euros: 76,00.
4.2 2.2 Desde 1.000.001 6.000,01 euros hasta 25.000.000, 150.000,00 euros, por millón de pesetas 6.000,00 o fracción: 2.120 pesetas. 15,00.
4.3 2.3 Resto por millón 6.000,00 o fracción: 1.060 pesetas. 8,00.
5. 3. Cambio de titularidad de derechos mineros: 5.300 pesetas. 38,00.
6. 4. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, permisos de exploración explotación y de investigación: 10.600 pesetas. 76,00.
7. 5. Permisos de explotación, investigación, concesiones directas y derivadas:
7.1 5.1 Por primera cuadrícula: 318.000 pesetas. 2.266,00.
7.2 5.2 Por primera y segunda cuadrícula: 424.000 pesetas. 3.022,00.
7.3 5.3 Por primera, segunda y tercera cuadrícula: 583.000 pesetas. 4.155,00.
7.4 5.4 Por primera, segunda, tercera y cuarta cuadrícula: 821.000 pesetas. 5.851,00.
7.5 5.5 Por cada cuadrícula de exceso: 212.000 pesetas. 1.511,00.
8. 6. Expedición-renovación de permisos de palista: 4.240 pesetas. 30,00.
9. 7. Expedientes de caducidad de recursos mineros: 15.900 pesetas. 113,00.
10. 8. Instalaciones que requieren exclusivamente boletín de instalador: 1.590 pesetas. 11,00.
9. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras.
9.1 Hasta 6.000,00 euros: 75,00.
9.2 De 6.000,01 euros hasta 150.000,00 euros, por cada 6.000,00 euros o fracción: 15,00.
9.3 Resto por cada 6.000,00 euros o fracción: 8,00.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1401 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


