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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 421. Hecho imponible.

Artículo 421. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte, de la actividad de tramitación y resolución sobre la licencia autonómica relativa a la implantación, la ampliación o el traslado de las instalaciones destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial.

Se modifica por el art. 31 de la Ley 8/2009, de 16 de diciembre. BOE-A-2010-1400

Se añade por el art. 38.14 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1400 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer

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