Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 421. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 23 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 421. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte, de la actividad de tramitación y resolución sobre la licencia autonómica relativa a la implantación, modificación de actividad o la ampliación o el traslado de grandes las instalaciones destinadas a establecimientos comerciales. del tipo gran establecimiento comercial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1400 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer |


