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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 421. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 23 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 421. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte, de la actividad de tramitación y resolución sobre la licencia autonómica relativa a la implantación, modificación de actividad o la ampliación o el traslado de grandes las instalaciones destinadas a establecimientos comerciales. del tipo gran establecimiento comercial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1400 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer

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