Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 423. Cuantía.
Artículo 423. Cuantía.
1. La cuota de la tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
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Euros |
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a) Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta implantada o ampliada |
19,56362 |
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b) Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta, cuando la solicitud sea motivada por un traslado de las instalaciones comerciales |
9,78181 |
2. El Gobierno de las Illes Balears podrá proponer anualmente la cuota de la tasa de acuerdo con la normativa aplicable, que será aprobada mediante la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.36 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-558
Se modifica por el art. 32 de la Ley 8/2009, de 16 de diciembre. BOE-A-2010-1400
Se añade por el art. 38.14 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-1400 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer |


