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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 423. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2009 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 423. Cuantía.
1. La cuota de la tasa a partir de la entrada en vigor de la presente ley y, en todo caso, para el año 2010 es la siguiente: se exigirá según las siguientes tarifas:
·
Euros
·
a) Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta implantada o ampliada: 17,64 euros. ampliada
·
19,56362
·
b) Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta, cuando la solicitud sea motivada por un traslado de las instalaciones comerciales: 8,82 euros. comerciales
·
9,78181
·

2. El Gobierno de las Illes Balears podrá proponer anualmente la cuota de la tasa de acuerdo con la normativa aplicable, que será aprobada mediante la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-1400 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer

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