Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 428. Devengo y pago.
Artículo 428. Devengo y pago.
La tasa se devenga con la realización del hecho imponible, si bien el pago se exigirá en el momento en que el interesado haga la solicitud del servicio.
Se añade por el art. 38.15 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526


