Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 429. Exenciones.
Artículo 429. Exenciones.
Están exentas del pago de esta tasa las administraciones públicas territoriales.
Se añade por el art. 38.15 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526


