LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 443. Cuantía.

Artículo 443. Cuantía.

1. La tasa se exigirá de conformidad con la siguiente tarifa: 0,047 euros por unidad gráfica o espacio tecleado.

2. En las publicaciones de textos urgentes debe aplicarse un incremento del 50% de la tasa correspondiente. Se entienden por publicaciones urgentes las que se publiquen, a instancia de la persona solicitante, en las setenta y dos horas siguientes a la solicitud de publicación.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.44 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656

Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 3/2012, de 30 de abril. BOE-A-2012-7445

Se añade por la disposición final 1.27 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2012 BOE-A-2012-7445 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer

← Artículo 442 Índice Artículo 444 →