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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 443. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 13 de mayo de 2012. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 443. Cuantía.
1. La tasa se exige de conformidad con la siguiente tarifa:
– Por carácter tecleado:
0,033 euros. euros por unidad gráfica o espacio tecleado.
2. En las publicaciones de textos urgentes se tiene que aplicar debe aplicarse un incremento del 50% de la tasa correspondiente. Se entiende entienden por publicaciones urgentes las que se publiquen, a instancia de las personas solicitantes, dentro de la persona solicitante, en las setenta y dos horas siguientes a la solicitud de publicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2012 BOE-A-2012-7445 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer

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