Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 443. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 13 de mayo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 443. Cuantía.
1. La tasa se exige de conformidad con la siguiente tarifa: 0,033
– Por carácter tecleado:euros. euros por unidad gráfica o espacio tecleado.
2. En las publicaciones de textos urgentes se tiene que aplicar debe aplicarse un incremento del 50% de la tasa correspondiente. Se entiende entienden por publicaciones urgentes las que se publiquen, a instancia de las personas solicitantes, dentro de la persona solicitante, en las setenta y dos horas siguientes a la solicitud de publicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-7445 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer |


