Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 443. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2012 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 443. Cuantía.
1. La tasa se exige exigirá de conformidad con la siguiente tarifa: 0,033 0,047 euros por unidad gráfica o espacio tecleado.
2. En las publicaciones de textos urgentes debe aplicarse un incremento del 50% de la tasa correspondiente. Se entienden por publicaciones urgentes las que se publiquen, a instancia de la persona solicitante, en las setenta y dos horas siguientes a la solicitud de publicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-7445 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer |


