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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 443. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2012 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 443. Cuantía.
1. La tasa se exige exigirá de conformidad con la siguiente tarifa: 0,033 0,047 euros por unidad gráfica o espacio tecleado.
2. En las publicaciones de textos urgentes debe aplicarse un incremento del 50% de la tasa correspondiente. Se entienden por publicaciones urgentes las que se publiquen, a instancia de la persona solicitante, en las setenta y dos horas siguientes a la solicitud de publicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2012 BOE-A-2012-7445 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer

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