Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 440 novodecies. Hecho imponible.
Artículo 440 novodecies. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público del Servicio de Salud de las Illes Balears que se lleven a cabo mediante concesión o autorización administrativa.
Se añade por la disposición final 5.27 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631


