Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 440 vicies. Sujeto pasivo.
Artículo 440 vicies. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa los titulares de las concesiones o las autorizaciones de utilización privativa o aprovechamiento especial a que se refiere el hecho imponible.
Se añade por la disposición final 5.27 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631


