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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 440 duovicies. Cuantía.

Artículo 440 duovicies. Cuantía.

La cuota tributaria de esta tasa debe ser la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 5% y del cien por cien, respectivamente, sobre el valor de la base resultante en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior.

Se añade por la disposición final 5.27 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631

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