Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 440 tervicies. Devengo.
Artículo 440 tervicies. Devengo.
La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de la concesión o la autorización y con cada una de las prórrogas de las concesiones o autorizaciones, en su caso, y ha de exigirse en los plazos que se señalen en las condiciones de la mencionada concesión o autorización, mediante la correspondiente liquidación tributaria.
Se añade por la disposición final 5.27 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631


