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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 440 quatervicies. Hecho imponible.

Artículo 440 quatervicies. Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible de esta tasa la compulsa de documentos a cargo de los órganos y las unidades del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Se añade por la disposición final 4.43 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656

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