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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 440 novovicies. Hecho imponible.

Artículo 440 novovicies. Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible de esta tasa la realización de fotocopias de documentos del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Se añade por la disposición final 4.43 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656

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