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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 52 bis. Bonificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52 bis. Bonificación.
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el hecho imponible a que se refiere el artículo 50 de la presente ley.
2. En este caso no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer

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