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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 52. Cuantía.

Artículo 52. Cuantía.

Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:

Núm. Concepto Pesetas
D1 Autorización para el ejercicio de la actividad de las escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades náuticas y actividades subacuáticas.

5.100 pesetas

(30,65 euros)

Se modifica el apartado D1 por el art. 6.2 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-2481 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-2481 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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